Orden 1024 examen médico y social. El Ministerio del Trabajo “sobreestimó” a los discapacitados: expertos sobre nuevos criterios de invalidez

La patología vascular cerebral se caracteriza por un importante polimorfismo de manifestaciones clínicas, que incluyen trastornos discirculatorios, focales y cerebrales, que requiere en la mayoría de los casos específicos enfoque individual a una evaluación cuantitativa de la gravedad de las disfunciones persistentes del cuerpo humano causadas por enfermedades cerebrovasculares. Las enfermedades cerebrovasculares a menudo ocurren sobre la base de aterosclerosis, hipertensión, complicada por insuficiencia cerebrovascular crónica (encefalopatía), violación aguda circulación cerebral en el sistema de arterias internas y vertebrales. En el desarrollo de la insuficiencia cerebrovascular, muchos factores son importantes: aterosclerosis de los vasos cerebrales, arco aórtico y ramas braquiocefálicas, estenosis, curvas y deformidades de secciones extra e intracraneales. arterias carótidas, anomalías en la estructura de los vasos cerebrales, etc. La base metodológica para evaluar la discapacidad en personas con enfermedades cerebrovasculares está determinada por un conjunto complejo de cambios patomorfológicos y mecanismos fisiopatológicos del accidente cerebrovascular. La gravedad de este último depende de la ubicación y la naturaleza de la lesión del vaso, el tema del foco, su profundidad y extensión, el grado de daño. células nerviosas y caminos. Entre los sustratos patomorfológicos, los siguientes son de primordial importancia: cambios vasculares: placas ateroscleróticas, aneurisma, trombosis, tortuosidad patológica, vasculitis; cambios en la sustancia del cerebro: ataque cardíaco, infarto hemorrágico, hemorragia, edema, dislocación y acuñamiento, cicatriz cerebral, atrofia cerebral, quiste. Los mecanismos fisiopatológicos se presentan como:

cambios sistema vascular - hipertensión arterial, hipotensión, angioespasmo, vasoparesia, insuficiencia circulatoria colateral, fenómeno de robo, aumento de la permeabilidad de la barrera hematoencefálica, enfermedades cardiovasculares y insuficiencia respiratoria, trastornos metabólicos y regulatorios - hipoxia, hipercoagulabilidad, acidosis tisular, isotermia, etc.

Caudal enfermedad vascular del cerebro (progresivo, estacionario o estable, recurrente) se determina según la dinámica del proceso, la velocidad de su progresión o el período de exacerbación. La enfermedad vascular del cerebro a menudo se caracteriza por un curso progresivo, mientras que es necesario tener en cuenta la tasa de desarrollo del proceso vascular. Es necesario distinguir entre un curso lentamente progresivo con insuficiencia cerebrovascular crónica y un curso rápidamente progresivo con el desarrollo de II, III grado insuficiencia crónica circulación cerebral con cambios focales y cerebrales pronunciados. Al evaluar la naturaleza del curso recurrente de cerebro patología vascular es necesario tener en cuenta la frecuencia de las exacerbaciones: exacerbaciones raras con un intervalo de más de un año; exacerbaciones de frecuencia media - 1-2 veces al año; exacerbaciones frecuentes - 3-4 veces al año. Se determina la duración de los trastornos transitorios de la circulación cerebral: duración a corto plazo (segundos, minutos, hasta una hora); duración media(2-3 horas); larga duración (de 3 a 23 horas). El pronóstico clínico en la patología vascular del cerebro se ve agravado por crisis cerebrales emergentes, trastornos transitorios de la circulación cerebral, accidentes cerebrovasculares, es decir. colector curso clínico y los resultados de la patología vascular determinan un pronóstico clínico diverso (favorable, desfavorable, dudoso). Este último depende de muchos factores: la naturaleza y el curso de una enfermedad vascular general (aterosclerosis, hipertensión), el estado de las arterias principales e intracerebrales, las posibilidades de circulación colateral, el diagnóstico temprano, el tipo y grado de disfunción, etc.

La patología vascular del cerebro puede conducir a las siguientes violaciones de las funciones básicas del cuerpo humano: violaciones de las funciones estáticas y dinámicas debido a parálisis, paresia de las extremidades, vestibular-cerebelosa, amiostático, trastornos hipercinéticos y etc.; violaciones de las funciones sensoriales (agudeza visual reducida, hemianopsia, estrechamiento concéntrico del campo visual, pérdida auditiva neurosensorial, etc.); trastornos viscerales y metabólicos, trastornos de la alimentación, circulación sanguínea, respiración, etc.; trastornos de las funciones mentales (deterioro mnéstico-intelectual, afasia motora, sensorial, amnésica, disartria, anartria, agrafia, alexia, trastornos de la praxis, gnosis, etc.).

Las infracciones enumeradas pueden manifestarse en gravedad en los cuatro grados de gravedad de las infracciones persistentes de las funciones corporales: menor, moderada, pronunciada, significativamente pronunciada.

Principal manifestaciones clínicas patología vascular del cerebro son trastornos motores (hemiplejía, hemiparesia, paraparesia extremidades inferiores, vestibular-cerebeloso, etc.), dando lugar a grados variables violaciones de la función estática-dinámica y limitaciones de la capacidad de moverse de forma independiente. A la hora de valorar el grado de restricción de movimiento de los pacientes con esta patología se tiene en cuenta lo siguiente:

un complejo de indicadores clínicos y funcionales que caracterizan el grado y la prevalencia de los trastornos de la función motora de las extremidades inferiores o sus segmentos: la amplitud de los movimientos activos en las articulaciones de las extremidades (en grados), el grado de disminución de la fuerza muscular, la gravedad del aumento del tono muscular, la estática, la coordinación de movimientos, la función principal de las extremidades inferiores, la naturaleza de la marcha, el uso fondos adicionales apoyos al caminar;

un complejo de indicadores clínicos y funcionales que caracterizan el grado y la prevalencia de los trastornos de las funciones motoras miembro superior o sus segmentos: el volumen de movimientos activos en las articulaciones de la extremidad (en grados), el grado de disminución de la fuerza muscular, la gravedad del aumento tono muscular, coordinación de movimientos, la principal función estática-dinámica de la extremidad superior: agarrar y sostener objetos;

un conjunto de indicadores que caracterizan el estado funcional del analizador vestibular (pruebas calóricas, rotacionales);

un complejo de signos electromiográficos que indican la naturaleza y la gravedad de los cambios en la actividad bioeléctrica de los músculos;

un conjunto de indicadores biomecánicos (ritmo de marcha, duración del doble paso, etc.) con el cálculo del coeficiente de ritmo de marcha como indicador general del grado de severidad de la restricción del movimiento.

Después de monitorear la aplicación de las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación pericia medica y social ciudadanos por instituciones estatales federales de especialización médica y social, aprobado. Orden del Ministerio de Trabajo y Protección social Federación Rusa de fecha 29 de septiembre de 2014 No. 664n, de hecho, después de un año de aplicación, la Orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa No. 1024n de fecha 17 de diciembre de 2015 aprobó nuevas clasificaciones y criterios utilizados en la implementación de examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social.
El 2 de febrero, la Orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa de fecha 17 de diciembre de 2015 No. 1024n “Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de medicina y entró en vigor el examen social” (Decreto N° 1024n).
Un cambio en el enfoque para determinar la discapacidad condujo al hecho de que durante el reexamen, no todos los ciudadanos con discapacidad permanecieron en este estado. Al mismo tiempo, el factor subjetivo no fue excluido durante el examen médico y social y el establecimiento de la discapacidad. Resultó que muchos ciudadanos gravemente enfermos, la mayoría de los cuales eran niños, no fueron reconocidos como discapacitados y no recibieron el tratamiento adecuado ni las oportunidades de rehabilitación.
El propósito principal de emitir la Ordenanza No. 1024n fue especificar los enfoques para evaluar la gravedad de las funciones corporales deterioradas y los criterios para establecer la discapacidad, incluso para los niños, para aclarar la redacción de las funciones deterioradas, lo que debería haber eliminado su interpretación desigual en diferentes regiones y más enfoques objetivados del tratamiento médico.
La Orden No. 1024n incluía enfermedades y defectos que ocurren en los niños, como la diabetes mellitus insulinodependiente, que ocurre en infancia, labio y paladar hendido (labio y paladar hendido), fenilcetonuria, asma bronquial ocurriendo en la infancia.
La nueva Orden Nº 1024n define los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano causados ​​por enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, y el grado de su gravedad, así como las principales categorías de la vida humana y la gravedad de las limitaciones de estas categorías.
Al igual que en la Orden Nº 664n, se han identificado seis grupos principales de tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano: violaciones de las funciones mentales; violaciones de las funciones del lenguaje y del habla; violaciones de las funciones sensoriales; trastornos de las funciones neuromusculares, esqueléticas y relacionadas con el movimiento; trastornos del sistema cardiovascular, respiratorio, digestivo, sistemas endocrinos y metabolismo, sistema sanguíneo y sistema inmunitario, función urinaria, función de la piel y sistemas relacionados; violaciones causadas por deformidad física externa.
También se ha guardado el algoritmo para estimar la gravedad de las deficiencias persistentes en las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, en porcentajes en el rango de 10 a 100, con un paso del 10%. Todavía hay cuatro grados de gravedad de violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano: grado I: violaciones en el rango del 10 al 30%, grado II: violaciones en el rango del 40 al 60%, grado III: violaciones en el rango de 70 a 80%, IV grado: violaciones en el rango de 90 a 100%.
No existe una diferencia fundamental en el establecimiento de grupos de discapacidad. Pero, en la Orden No. 1024n no hay una declaración clara de la redacción de los criterios que sería comprensible no solo para un especialista de la UIT, sino también para un ciudadano o médico común. organizacion medica quien remitió al paciente a la UTI.
Supongamos, de acuerdo con el párrafo 8 de la Orden No. 1024n, que el criterio para establecer la discapacidad es un trastorno de salud con grado II o más pronunciado de deterioro persistente de las funciones del cuerpo humano (en el rango de 40 a 100 por ciento), causado por enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, que conducen a una restricción de 2 o 3 grados de severidad de una de las principales categorías de actividad de la vida humana o 1 grado de severidad de dos o más categorías de actividad de la vida humana en sus diversas combinaciones que determinan la necesidad de su protección social.
De acuerdo con el apartado 9, los criterios para la constitución de los grupos de discapacidad se aplican una vez establecida la invalidez de un ciudadano de acuerdo con el criterio para la constitución de la invalidez, previsto en el apartado 8 del presente. Y luego, específicamente para los grupos de discapacidad, no se indican las categorías de actividad vital correspondientes a uno u otro grupo de discapacidad.
Así, el párrafo 10 establece: el criterio para establecer el primer grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con IV grado de severidad de violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano (en el rango de 90 a 100 por ciento), debido a enfermedades , consecuencias de lesiones o defectos.
La cláusula 11 establece: el criterio para establecer el segundo grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con III grado de severidad de deterioro persistente de las funciones corporales (en el rango de 70 a 80 por ciento), debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos .
El párrafo 12 establece: el criterio para establecer el tercer grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con II grado de gravedad de violaciones persistentes de las funciones corporales (en el rango de 40 a 60 por ciento), debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos
En el párrafo 13. La categoría "niño discapacitado" se establece si el niño tiene II, III o IV grado de gravedad de violaciones persistentes de las funciones corporales (en el rango de 40 a 100 por ciento) causadas por enfermedades, las consecuencias de lesiones y defectos.
Es decir, la Orden No. 664n indicó claramente la correspondencia entre la gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano y la gravedad de las restricciones a las categorías de actividad de la vida humana.
En el Decreto N° 1024n no existe un concepto claro de que el II grado de severidad de las violaciones persistentes de las funciones corporales (en el rango de 40 a 60 por ciento) pueda corresponder al 1° grado de severidad de dos o más categorías de actividad de la vida humana en sus diversas combinaciones.
Por ejemplo, al establecer el tercer grupo de discapacidad, el deterioro persistente de las funciones estatodinámicas del grado de gravedad II (en el rango de 40 a 60 por ciento) puede corresponder al grado de gravedad 1 de la categoría de movimiento y autoservicio (o 1er grado de severidad de la categoría actividad laboral y movimiento), etc.
Sería más claro si los criterios antiguos se dejaran en la Orden N° 1024n, agregando solo un rango de porcentajes.
Para los niños, al igual que en el Decreto N° 664, y en el Decreto N° 1024n, tampoco existe un concepto claro para establecer la categoría de niño incapacitado.
Así, de acuerdo con el párrafo 13 de la nueva Orden Nº 1024n, la categoría de "niño discapacitado" se establece si el niño tiene II, III o IV grado de gravedad de violaciones persistentes de las funciones corporales (en el rango de 40 a 100 por ciento) causados ​​por enfermedades, consecuencias de lesiones y defectos. De lo cual se puede entender que un niño, como un adulto, debe tener un grupo de discapacidad.
La Orden Nº 1024n, así como la Orden Nº 664n, incluyen las enfermedades más comunes. Pero, en el Auto N° 1024n, indicaron que “si el anexo a estas clasificaciones y criterios no prevé una valoración cuantitativa de la gravedad de las violaciones persistentes de una función particular del cuerpo humano por enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos que la persona que está siendo examinada, entonces la gravedad de las violaciones persistentes funciones del cuerpo humano en términos porcentuales es establecida por la institución estatal federal de experiencia médica y social de conformidad con los párrafos tres - seis de este párrafo en función de las características clínicas y funcionales de enfermedades, las consecuencias de las lesiones o defectos que causaron las infracciones anteriores, la naturaleza y gravedad de las complicaciones, etapa, curso y pronóstico del proceso patológico. Es decir, aún no está claro de dónde sacar las características clínicas y funcionales de las enfermedades que no están en la Lista. Probablemente, como antes, de las clasificaciones generalmente aceptadas de disfunciones adoptadas en Práctica clinica, de los cuales hay muchos. Es decir, resulta que, de nuevo, un enfoque subjetivo.
Así, por un lado, las Nuevas Clasificaciones y Criterios corrigieron muchas deficiencias de las clasificaciones y criterios anteriores. Por otro lado, hay muchas preguntas que requieren aclaración por parte de las organizaciones superiores del lado instituciones federales conocimientos médicos y sociales.

"Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social"

De conformidad con el subpárrafo 5.2.105 del Reglamento del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 19 de junio de 2012 N 610

(Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2012, N 26, Art. 3528; 2013, N 22, Art. 2809; N 36, Art. 4578; N 37, Art. 4703; N 45, Art. 5822; N 46, Art. 5952; 2014, N 21, ítem 2710; N 26, ítem 3577; N 29, ítem 4160; N 32, ítem 4499; N 36, ítem 4868; 2015, N 2, ítem 491; N 6, ítem 963; N 16 , artículo 2384)

Orden del Ministerio del Trabajo 1024n del 17/12/2015 con modificaciones:

Ordeno:

  • Aprobar las clasificaciones adjuntas y los criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social.
  • Reconocer inválida la orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa del 29 de septiembre de 2014 N 664n "Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social"

    (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 20 de noviembre de 2014, registro N 34792).

Ministro M. A. Topilín

Aprobado por orden del Ministerio de Trabajo
y protección social de la Federación Rusa
de fecha 17 de diciembre de 2015 N 1024н

CLASIFICACIONES Y CRITERIOS,
UTILIZADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO Y SOCIAL
CIUDADANOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO FEDERAL
EXPERIENCIA MÉDICA Y SOCIAL
Lista de documentos cambiantes
(modificado por la Orden del Ministerio de Trabajo de Rusia del 5 de julio de 2016 N 346n)

I. Disposiciones generales

1. Las clasificaciones utilizadas en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social determinan los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, y el grado de su severidad, así como las principales categorías de la vida humana y grado de la severidad de las limitaciones de estas categorías.

2. Los criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social determinan los motivos para establecer grupos de discapacidad (la categoría de "niño discapacitado").

II. Clasificaciones de los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano y el grado de su gravedad.

3. Los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano incluyen:

  • trastornos de las funciones mentales (conciencia, orientación, inteligencia, rasgos de personalidad, funciones volitivas y de incentivo, atención, memoria, funciones psicomotoras, emociones, percepción, pensamiento, funciones cognitivas de alto nivel, funciones mentales del habla, movimientos secuenciales complejos);
  • violaciones de las funciones del lenguaje y del habla (orales (rinolalia, disartria, tartamudeo, alalia, afasia);
  • habla escrita (disgrafía, dislexia), verbal y no verbal; trastorno de la voz)
  • violaciones de las funciones sensoriales (visión, oído, olfato, tacto, tacto, dolor, temperatura, vibración y otros tipos de sensibilidad, función vestibular, dolor);
  • trastornos de las funciones neuromusculares, esqueléticas y relacionadas con el movimiento (estáticas y dinámicas) (movimientos de la cabeza, el tronco, las extremidades, incluidos huesos, articulaciones, músculos; estática, coordinación de movimientos);
  • disfunción del sistema cardiovascular, sistema respiratorio, digestivo, sistemas endocrinos y metabolismo, sangre y sistemas inmunológicos, función urinaria, función de la piel y sistemas relacionados;
  • violaciones causadas por deformidades físicas externas (deformidades de la cara, cabeza, torso, extremidades, que conducen a deformidades externas; aberturas anormales del tracto digestivo, urinario, respiratorio; violación del tamaño del cuerpo).

4. El grado de gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, se estima como un porcentaje y se establece en el rango de 10 a 100, en incrementos de 10 por ciento.

Hay 4 grados de gravedad de violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano:

  • me grado- Violaciones menores persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 10 al 30 por ciento;
  • II grado- Deterioro moderado persistente de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango de 40 a 60 por ciento;
  • grado III- violaciones pronunciadas persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 70 al 80 por ciento;
  • IV grado- Violaciones persistentes y significativamente pronunciadas de las funciones del cuerpo humano, debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 90 al 100 por ciento.

El grado de gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano, causadas por enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, se establece de acuerdo con el sistema de evaluación cuantitativa previsto en el anexo de estas clasificaciones y criterios.

Si el anexo a estas clasificaciones y criterios no proporciona una evaluación cuantitativa de la gravedad de las violaciones persistentes de una función particular del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos que la persona examinada, entonces la gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano en términos porcentuales se establece por la institución estatal federal pericia médica y social de conformidad con los párrafos tres a seis de este párrafo con base en las características clínicas y funcionales de las enfermedades, las consecuencias de las lesiones o defectos que causaron la violaciones anteriores, la naturaleza y gravedad de las complicaciones, la etapa, el curso y el pronóstico del proceso patológico.

En presencia de varias violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, el grado de gravedad de cada una de estas violaciones en porcentaje se evalúa y establece por separado. Primero, se establece el porcentaje máximo de violación de una función particular del cuerpo humano, después de lo cual la presencia (ausencia) de la influencia de todas las demás violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano en la violación más pronunciada de la función del cuerpo humano. el cuerpo está determinado. En presencia de la influencia especificada, la evaluación total del grado de disfunción del cuerpo humano en términos porcentuales puede ser mayor que la violación más pronunciada de las funciones del cuerpo, pero no más del 10 por ciento.

tercero Clasificaciones de las principales categorías de la vida humana y la gravedad de las restricciones de estas categorías

a) capacidad de autoservicio;

b) capacidad de moverse de forma independiente;

en) habilidad para orientarse;

GRAMO) capacidad de comunicar;

mi) la capacidad de controlar el comportamiento de uno;

mi) habilidad de aprender;

y) Habilidad para trabajar.

6. Existen 3 grados de severidad de las restricciones para cada una de las principales categorías de la vida humana:

a) la capacidad de autoservicio: la capacidad de una persona para satisfacer de forma independiente las necesidades fisiológicas básicas, realizar actividades domésticas diarias, incluido el uso de habilidades de higiene personal:

  • 1 grado- la capacidad de autoservicio con un mayor gasto de tiempo, la fragmentación de su implementación, reduciendo el volumen utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 2 grado- la capacidad de autoservicio con asistencia parcial regular de otras personas utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 3 grado- incapacidad para el autoservicio, la necesidad de ayuda y atención externas constantes, dependencia total de otras personas;

b) la capacidad de moverse de forma independiente: la capacidad de moverse de forma independiente en el espacio, mantener el equilibrio del cuerpo al moverse, descansar y cambiar la posición del cuerpo, usar el transporte público:

  • 1 grado- la capacidad de moverse de forma independiente con un mayor gasto de tiempo, fragmentación del rendimiento y reducción de la distancia utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 2 grado- la capacidad de moverse de forma independiente con la asistencia parcial regular de otras personas utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 3 grado- incapacidad para moverse de forma independiente y necesidad de la ayuda constante de los demás;

en) capacidad de orientación: la capacidad de percibir adecuadamente a la persona y el entorno, evaluar la situación, determinar el tiempo y la ubicación:

  • 1 grado- la capacidad de orientarse solo en una situación familiar de forma independiente y (o) con la ayuda de medios técnicos auxiliares;
  • 2 grado- la capacidad de orientar con asistencia parcial regular de otras personas utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 3 grado- incapacidad para orientarse (desorientación) y la necesidad de ayuda constante y (o) supervisión de otras personas;

GRAMO) capacidad de comunicarse: la capacidad de establecer contactos entre personas a través de la percepción, procesamiento, almacenamiento, reproducción y transmisión de información:

  • 1la licenciatura- la capacidad de comunicarse con una disminución en la velocidad y el volumen de recepción y transmisión de información, el uso, si es necesario, de medios técnicos auxiliares de asistencia, con una lesión aislada del órgano auditivo - la capacidad de comunicarse utilizando métodos no verbales de servicios de comunicación y traducción de lenguaje de señas;
  • 2 grado- la capacidad de comunicarse con la asistencia parcial regular de otras personas utilizando, si es necesario, medios técnicos auxiliares;
  • 3 grado- incapacidad para comunicarse y la necesidad de ayuda constante de otros;

mi) la capacidad de controlar el propio comportamiento es la capacidad de autoconciencia y comportamiento adecuado, teniendo en cuenta las normas sociales, legales y morales y éticas:

  • 1 grado- Limitación periódica de la capacidad de controlar el propio comportamiento en situaciones difíciles. situaciones de la vida y (o) dificultad constante en el desempeño de funciones de rol que afectan ciertas áreas de la vida, con la posibilidad de autocorrección parcial;
  • 2 grado- una disminución constante de la crítica del comportamiento propio y del entorno con la posibilidad de corrección parcial solo con la ayuda regular de otras personas;
  • 3 grado- incapacidad para controlar el comportamiento de uno, la imposibilidad de su corrección, la necesidad de asistencia constante (supervisión) de otras personas;

mi) capacidad de aprendizaje: la capacidad de un proceso útil de organización de actividades para adquirir conocimientos, habilidades, habilidades y competencias, adquirir experiencia en actividades (incluidas las de naturaleza profesional, social, cultural, doméstica), desarrollar habilidades, adquirir experiencia en la aplicación del conocimiento en la vida cotidiana y formar motivación aprendizaje permanente:

  • 1 grado- la capacidad de aprender y recibir educación en el marco de los estándares educativos del estado federal en organizaciones dedicadas a actividades educativas, con la creación de condiciones especiales (si es necesario) para la educación de estudiantes con discapacidades, incluida la capacitación utilizando (si es necesario) medios técnicos especiales formación, determinada teniendo en cuenta la conclusión de la comisión psicológica-médica-pedagógica;
  • 2 grado- la capacidad de estudiar y recibir educación en el marco de los estándares educativos del estado federal en organizaciones dedicadas a actividades educativas, con la creación de condiciones especiales para obtener educación solo de acuerdo con programas educativos adaptados, si es necesario, educación en el hogar y / o uso de tecnologías de aprendizaje a distancia utilizando (si es necesario) ayudas especiales de formación técnica, determinadas teniendo en cuenta la conclusión de la comisión psicológica-médica-pedagógica;
  • 3 grado- la capacidad de aprender solo habilidades y destrezas elementales (profesionales, sociales, culturales, domésticas), incluidas las reglas para realizar solo acciones elementales con un propósito en el ámbito doméstico habitual, o oportunidades limitadas la capacidad de tal entrenamiento en relación con las violaciones significativamente pronunciadas existentes de las funciones del cuerpo, determinado teniendo en cuenta la conclusión de la comisión psicológica-médica-pedagógica;

y) capacidad para trabajar: la capacidad para realizar actividades laborales de acuerdo con los requisitos para el contenido, volumen, calidad y condiciones de trabajo:

  • 1 grado- la capacidad de realizar actividades laborales en condiciones normales de trabajo con una disminución en las calificaciones, la gravedad, la tensión y (o) una disminución en el volumen de trabajo, la incapacidad para continuar trabajando en la profesión principal (puesto, especialidad) mientras se mantiene la capacidad realizar actividades laborales de menor calificación en condiciones normales de trabajo;
  • 2 grado- la capacidad de realizar actividades laborales en condiciones especialmente creadas utilizando medios técnicos auxiliares;
  • 3 grado- la capacidad de realizar una actividad laboral elemental con la ayuda significativa de otras personas o la imposibilidad (contraindicación) de su implementación debido a las violaciones significativamente pronunciadas existentes de las funciones corporales.

7. El grado de restricción de las principales categorías de la vida humana se determina sobre la base de una evaluación de su desviación de la norma, correspondiente a un cierto período (edad) del desarrollo biológico humano.

IV. Criterios para establecer la discapacidad

8. El criterio para determinar la discapacidad para una persona mayor de 18 años es un trastorno de salud con un grado II o más pronunciado de deterioro persistente de las funciones del cuerpo humano (en el rango de 40 a 100 por ciento), causado por enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, que dan lugar a una restricción de 2 o 3 grados de severidad de una de las principales categorías de actividad de la vida humana o de 1 grado de severidad de restricciones sobre dos o más categorías de actividad de la vida humana en sus diversas combinaciones, que determinan la necesidad de su protección social.

El criterio para establecer la discapacidad de una persona menor de 18 años es un trastorno de salud con grado II o más pronunciado de deterioro persistente de las funciones del cuerpo humano (en el rango de 40 a 100 por ciento), causado por enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, que conduzcan a la restricción de cualquier categoría de vida humana y cualquiera de los tres grados de severidad de las restricciones para cada una de las principales categorías de actividad vital, que determinen la necesidad de protección social del niño.

(cláusula 8 modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo de Rusia del 5 de julio de 2016 N 346n)

V. Criterios para la constitución de grupos de discapacidad

9. Los criterios para la constitución de grupos de discapacidad se aplican una vez establecida la discapacidad del ciudadano de acuerdo con el criterio para la determinación de la discapacidad, previsto en el apartado 8 de estas clasificaciones y criterios.

10. El criterio para establecer el primer grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con IV grado de severidad de violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano (en el rango de 90 a 100 por ciento), debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos.

11. El criterio para establecer el segundo grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con III grado de gravedad de trastornos persistentes de las funciones corporales (en el rango de 70 a 80
por ciento) debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos.

12. El criterio para establecer el tercer grupo de discapacidad es una violación de la salud humana con II grado de severidad de deterioro persistente de las funciones corporales (en el rango de 40 a 60 por ciento), debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos.

13. La categoría "niño discapacitado" se establece si el niño tiene II, III o IV grado de gravedad de violaciones persistentes de las funciones corporales (en el rango de 40 a 100 por ciento) causadas por enfermedades, las consecuencias de lesiones y defectos.

Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa del 17 de diciembre de 2015 No. 1024n "Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social". Se adoptó en lugar de un documento similar No. 664n, que tuvo que ser cancelado debido a numerosas quejas: resultó que muchas personas gravemente enfermas, principalmente niños, no podían ser reconocidas como discapacitadas y no recibieron el tratamiento adecuado ni las oportunidades de rehabilitación. .

Sobre lo que cambiará después de la entrada en vigor del nuevo documento y qué resultados puede dar su uso, se le dijo al portal Mercy.ru artur kushakov y Lin Nguyen– empleados del departamento legal de ROOI “Perspektiva”:

“En un momento, la orden del Ministerio de Trabajo de Rusia con fecha 29 de septiembre de 2014 N 664n hizo cambios en el concepto de establecer la discapacidad, marcando la transición del modelo médico y social de establecer la discapacidad a uno exclusivamente médico. Este enfoque tuvo sus aspectos positivos y negativos. Por lo tanto, la realización de un examen médico y social, por ejemplo, en niños se complicó por una grave diferencia en las enfermedades en adultos y niños. Debe entenderse que los adultos toleran más fácilmente algunas enfermedades, pero afectan seriamente el desarrollo normal del niño, y algunas de ellas no ocurren en absoluto en los adultos.

También resultó que el documento no tuvo en cuenta ciertos tipos de enfermedades (diabetes mellitus, fibrosis quística). Además, un cambio en el enfoque para determinar la discapacidad llevó a que durante el reexamen, no todas las personas con discapacidad permanecieran en este estado. Esto a menudo causaba resentimiento.

Nueva Orden del Ministerio de Trabajo de Rusia de fecha 17 de diciembre de 2015 N 1024n "Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social", que entra en vigor el febrero 2, 2016. resuelve la mayoría de los problemas anteriores - se incluyen y aclaran muchas enfermedades, que no estaban en la Orden anterior.

Se ha realizado un estudio detallado de las formulaciones de las características clínicas y funcionales de las violaciones persistentes de las funciones corporales causadas por enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos. Esto significa que ahora se excluye el factor subjetivo al realizar un examen médico y social y establecer la discapacidad.

Por ejemplo, cada persona que se presentó a las autoridades de examen médico y social con una solicitud de examen puede evaluar las perspectivas, así como la exactitud de establecer la discapacidad, comparando la enfermedad existente del informe médico con la aplicación de la nueva Orden. , que explica claramente un sistema cuantitativo para evaluar la gravedad de las funciones corporales violaciones persistentes. Esto significa que se minimiza el riesgo de corrupción y se introduce una aplicación uniforme de las clasificaciones y criterios utilizados en la realización de pericias médicas y sociales.

En nuestra opinión, las nuevas clasificaciones y criterios corrigen muchas deficiencias de las formulaciones anteriores. Sin embargo, solo la aplicación en la práctica puede mostrar si todo se tiene en cuenta en ellos y cómo un enfoque puramente médico para determinar la discapacidad es correcto”.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ORDENAR

SOBRE CLASIFICACIONES Y CRITERIOS,

UTILIZADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO Y SOCIAL

EXPERIENCIA MÉDICA Y SOCIAL

De conformidad con el subpárrafo 5.2.105 del Reglamento del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 19 de junio de 2012 N 610 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2012, N 26, Art. 3528, 2013, N 22, 2809, N 36, artículo 4578, N 37, artículo 4703, N 45, artículo 5822, N 46, artículo 5952, 2014, N 21, artículo 2710, N 26, artículo 3577; N 29, ítem 4160; N 32, ítem 4499; N 36, ítem 4868; 2015, N 2, ítem 491; N 6, ítem 963; N 16, ítem 2384), ordeno:

1. Aprobar las clasificaciones adjuntas y los criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social.

2. Reconocer inválida la orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación Rusa del 29 de septiembre de 2014 N 664n "Sobre las clasificaciones y criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de médicos y sociales examen" (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 20 de noviembre de 2014, registro N 34792).

M.A.TOPILIN

Aprobado

orden del ministerio de trabajo

y protección social

Federación Rusa

CLASIFICACIONES Y CRITERIOS,

UTILIZADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO Y SOCIAL

CIUDADANOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO FEDERAL

EXPERIENCIA MÉDICA Y SOCIAL

I. Disposiciones generales

1. Las clasificaciones utilizadas en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social determinan los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, y el grado de su severidad, así como las principales categorías de la vida humana y grado de la severidad de las limitaciones de estas categorías.

2. Los criterios utilizados en la implementación del examen médico y social de los ciudadanos por parte de las instituciones estatales federales de examen médico y social determinan los motivos para establecer grupos de discapacidad (la categoría "niño discapacitado").

II. Clasificaciones de los principales tipos de trastornos persistentes

funciones del cuerpo humano y el grado de su gravedad

3. Los principales tipos de trastornos persistentes de las funciones del cuerpo humano incluyen:

trastornos de las funciones mentales (conciencia, orientación, inteligencia, rasgos de personalidad, funciones volitivas y de incentivo, atención, memoria, funciones psicomotoras, emociones, percepción, pensamiento, funciones cognitivas de alto nivel, funciones mentales del habla, movimientos secuenciales complejos);

violaciones de las funciones del lenguaje y del habla (oral (rinolalia, disartria, tartamudeo, alalia, afasia); escrito (disgrafía, dislexia), habla verbal y no verbal; formación de voz alterada);

violaciones de las funciones sensoriales (visión, oído, olfato, tacto, tacto, dolor, temperatura, vibración y otros tipos de sensibilidad, función vestibular, dolor);

trastornos de las funciones neuromusculares, esqueléticas y relacionadas con el movimiento (estáticas y dinámicas) (movimientos de la cabeza, el tronco, las extremidades, incluidos huesos, articulaciones, músculos; estática, coordinación de movimientos);

disfunciones del sistema cardiovascular, sistema respiratorio, digestivo, sistemas endocrinos y metabolismo, sistemas sanguíneo e inmunológico, función urinaria, función de la piel y sistemas relacionados;

violaciones causadas por deformidades físicas externas (deformidades de la cara, cabeza, torso, extremidades, que conducen a deformidades externas; aberturas anormales del tracto digestivo, urinario, respiratorio; violación del tamaño del cuerpo).

4. El grado de gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, se estima como un porcentaje y se establece en el rango de 10 a 100, en incrementos de 10 por ciento.

Hay 4 grados de gravedad de violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano:

I grado: violaciones menores persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 10 al 30 por ciento;

II grado: violaciones moderadas persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango de 40 a 60 por ciento;

Grado III: violaciones pronunciadas persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 70 al 80 por ciento;

IV grado: violaciones persistentes y significativamente pronunciadas de las funciones del cuerpo humano, causadas por enfermedades, las consecuencias de lesiones o defectos, en el rango del 90 al 100 por ciento.

El grado de gravedad de las violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano, causadas por enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, se establece de acuerdo con el sistema de evaluación cuantitativa previsto en el anexo de estas clasificaciones y criterios.

Si el apéndice de estas clasificaciones y criterios no proporciona una evaluación cuantitativa de la gravedad de las violaciones persistentes de una función particular del cuerpo humano debido a enfermedades, las consecuencias de las lesiones o defectos que la persona examinada, entonces la gravedad de la persistente violaciones de las funciones del cuerpo humano en términos porcentuales se establece por la institución estatal federal pericia médica y social de conformidad con los párrafos tres - seis de este párrafo sobre la base de las características clínicas y funcionales de las enfermedades, las consecuencias de las lesiones o defectos que causaron las violaciones anteriores, la naturaleza y gravedad de las complicaciones, la etapa, el curso y el pronóstico del proceso patológico.

En presencia de varias violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano debido a enfermedades, consecuencias de lesiones o defectos, el grado de gravedad de cada una de estas violaciones en porcentaje se evalúa y establece por separado. Primero, se establece el porcentaje máximo de violación de una función particular del cuerpo humano, después de lo cual la presencia (ausencia) de la influencia de todas las demás violaciones persistentes de las funciones del cuerpo humano en la violación más pronunciada de la función del cuerpo humano. el cuerpo está determinado. En presencia de la influencia especificada, la evaluación total del grado de disfunción del cuerpo humano en términos porcentuales puede ser mayor que la violación más pronunciada de las funciones del cuerpo, pero no más del 10 por ciento.