Artículo 93.1 apartado 1 jurisprudencia. La solicitud de documentos e información sobre un contribuyente es un método habitual de control fiscal

Nueva edición Art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa

1. Un funcionario de una autoridad fiscal que realiza una auditoría fiscal tiene derecho a exigir de la contraparte o de otras personas que tengan documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) siendo auditados, estos documentos (información).

La solicitud de documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) que se está inspeccionando también puede llevarse a cabo al considerar los materiales de auditoría fiscal sobre la base de una decisión del jefe (jefe adjunto) de la autoridad fiscal sobre la designación de medidas adicionales de control fiscal.

1.1. Al realizar una auditoría fiscal de escritorio del cálculo del resultado financiero de una sociedad de inversión, una declaración de impuestos (cálculo) para el impuesto sobre la renta de sociedades, impuesto sobre la renta personal de un participante en un acuerdo de sociedad de inversión, la autoridad fiscal tiene derecho a exigir de el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio administrador responsable de mantener los registros fiscales, la siguiente información para el período bajo revisión:

1) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión, incluida información sobre cambios en la composición de los participantes en dicho acuerdo;

2) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión - socios gerentes, incluida información sobre los cambios en la composición de dichos participantes en el acuerdo especificado;

3) la parte de las ganancias (gastos, pérdidas) atribuibles a cada uno de los socios administradores y socios;

4) la parte de participación de cada uno de los socios administradores y socios en las utilidades de la sociedad de inversión, establecida por el acuerdo de la sociedad de inversión;

5) la participación de cada uno de los socios administradores y socios en los bienes comunes de los socios;

6) cambios en el procedimiento para determinar por el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio gerente responsable de mantener registros fiscales, los gastos incurridos en interés de todos los socios para la conducción de los asuntos comunes de los socios, si tal procedimiento es establecido por el acuerdo de sociedad de inversión.

2. Si, fuera del marco de las auditorías fiscales, las autoridades fiscales tienen una necesidad justificada de obtener documentos (información) con respecto a una transacción específica, un funcionario de la autoridad fiscal tiene derecho a exigir estos documentos (información) de los participantes en este transacción o de otras personas que tienen documentos (información) sobre este trato.

Al realizar una auditoría fiscal con respecto a una organización extranjera sujeta a registro ante una autoridad fiscal de conformidad con el párrafo 4.6 del artículo 83 de este Código, la autoridad fiscal puede, con el consentimiento del jefe (jefe adjunto) del órgano ejecutivo federal autorizados para el control y supervisión en materia de impuestos y tasas, solicitar información en relación con las operaciones de transferencia Dinero realizadas a la organización extranjera especificada, desde la organización del sistema nacional de tarjetas de pago, operadores de transferencia de dinero, operadores de dinero electrónico, centros operativos, centros de compensación de pagos, contrapartes de compensación de pagos centrales, centros de liquidación y operadores de telecomunicaciones.

3. La autoridad fiscal que lleve a cabo auditorías fiscales u otras medidas de control fiscal deberá enviar una orden para solicitar documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) auditado a la autoridad fiscal en se debe solicitar el lugar de registro de la persona que debe especificar los documentos (información).

4. Dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción de la orden, la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona a quien se solicitan los documentos (información), envía a esta persona una solicitud para la presentación de documentos (información). Se adjunta a esta solicitud una copia de la orden de solicitud de documentos (información). La solicitud de presentación de documentos (información) se remitirá con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 de este Código.

5. Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con los párrafos 1 y 1.1 de este artículo deberá cumplirla dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con el párrafo 2 de este artículo deberá cumplirla dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Si los documentos (información) solicitados no pueden presentarse dentro de los plazos especificados en este párrafo, la autoridad fiscal, al recibir de la persona a quien se solicitan los documentos (información), notificación de la imposibilidad de presentar documentos (información) dentro del plazos establecidos y sobre los plazos (si es necesario), durante los cuales estos documentos (información) pueden ser presentados, tiene el derecho de extender el plazo para la presentación de estos documentos (información).

Los documentos solicitados se presentarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 93 de este Código. La notificación a que se refiere este párrafo se hará en la forma prevista por el párrafo 3 del artículo 93 de este Código.

6. Se reconocerá la negativa de una persona a presentar los documentos solicitados durante una inspección fiscal o la no presentación de los mismos en los plazos establecidos delito fiscal y acarrear responsabilidad en los términos del artículo 126 de este Código.

La omisión ilegal (comunicación extemporánea) de la información solicitada se reconoce como delito fiscal y conlleva responsabilidad en los términos del artículo 129.1 de este Código.

7. El procedimiento para la interacción de las autoridades fiscales en la ejecución de las órdenes de reclamación de documentos lo establece el órgano ejecutivo federal autorizado para el control y supervisión en materia de impuestos y tasas.

8. El procedimiento de solicitud de documentos (información) previsto en este artículo también se aplicará cuando se soliciten documentos (información) sobre (relativo a) miembros de un grupo consolidado de contribuyentes.

Comentario sobre el Artículo 93.1 del Código Fiscal Ruso

El artículo 93.1 del Código Fiscal de la Federación de Rusia se introdujo en 2007. Explica el procedimiento para solicitar documentos de las contrapartes del contribuyente.

En el apartado 1 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa estipula que un funcionario de una autoridad fiscal que realiza una auditoría fiscal tiene derecho a exigir de la contraparte o de otras personas que tengan documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, agente fiscal) siendo auditado, estos documentos (información).

Los documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, agente fiscal) que se auditan también pueden solicitarse cuando se consideran materiales de auditoría fiscal basados ​​en la decisión del jefe (jefe adjunto) de la autoridad fiscal cuando se requieren medidas adicionales de control fiscal. prescrito.

Tenga en cuenta que ahora el Código Fiscal de la Federación Rusa establece expresamente el derecho de las autoridades fiscales a exigir documentos de las contrapartes del contribuyente. Aunque el Código Fiscal de la Federación de Rusia no contenía tal disposición anteriormente, la práctica de aplicación de la ley indicaba la admisibilidad de solicitar documentos de las contrapartes del contribuyente como parte de medidas adicionales de control fiscal (ver, por ejemplo, Carta del Ministerio de Finanzas de Rusia de fecha 14 de marzo de 2002 N 04-00-11). Los tribunales de arbitraje se adhirieron a una posición similar. Así, en el Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Siberia Oriental del 13 de abril de 2005 N A19-25271 / 04-41-Ф02-1416 / 05-С1, los jueces indicaron: "al llevar a cabo medidas adicionales de control fiscal, la autoridad fiscal tiene derecho a llevar a cabo las medidas previstas en el Capítulo 14 del Código Fiscal de la Federación Rusa, incluida la realización de comprobaciones cruzadas.

En el apartado 2 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación de Rusia establece que si, fuera del marco de las auditorías fiscales, los inspectores tienen una necesidad justificada de obtener información sobre una transacción específica, un funcionario de la autoridad fiscal tiene derecho a exigir esta información a los participantes en esta transacción o de otras personas que tengan información sobre esta transacción. Nótese que según el párr. 2 cucharadas. 87 del Código Fiscal de la Federación Rusa (modificado antes de la entrada en vigor de la Ley N 137-FZ), era posible solicitar documentos de las contrapartes del contribuyente solo como parte de las auditorías fiscales de escritorio y de campo.

En el apartado 3 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación de Rusia, se establece que la autoridad fiscal que realiza auditorías fiscales u otras medidas de control fiscal envía una orden por escrito para solicitar documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, agente fiscal) siendo auditado ante la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona a quien se le deben solicitar los documentos (información) indicados.

Al mismo tiempo, la orden deberá indicar durante qué medida de control tributario fue necesario presentar documentos (información), y cuando se solicite información sobre una transacción específica, también se indicará información que permita identificar dicha transacción.

Cabe señalar que la regla según la cual la solicitud de documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, agente fiscal) que se verifica la lleva a cabo la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona de quien los documentos (información) deben ser exigidos, en realidad consolida la práctica de aplicación de la ley establecida que se ha desarrollado antes de la entrada en vigor de la Ley N 137-FZ.

En el apartado 4 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa, se establece que dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción de la instrucción, la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona a quien se solicitan los documentos (información) envía a esta persona un solicitud de presentación de documentos (información). Se adjunta a esta solicitud una copia de la orden de solicitud de documentos (información).

Y en el apartado 5 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa estipula que una persona que ha recibido una solicitud de presentación de documentos (información) la cumple dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción o, dentro del mismo período, informa que no tiene la documentos solicitados (información). Si los documentos solicitados (información) no pueden presentarse dentro del plazo especificado, la autoridad fiscal, a petición de la persona a quien se solicitan los documentos, tiene derecho a ampliar el plazo para la presentación de estos documentos (información).

Además, señalamos que los documentos requeridos se presentan sujetos a las disposiciones previstas en el párrafo 2 del art. 93 del Código Fiscal de la Federación Rusa, es decir:

Los documentos requeridos se presentan en forma de copias certificadas por la persona que está siendo controlada;

Las copias de los documentos de la organización están certificadas por la firma de su jefe (jefe adjunto) y (u) otra persona autorizada y el sello de esta organización, a menos que la ley disponga lo contrario. Federación Rusa;

No está permitido exigir la certificación notarial de copias de documentos presentados a una autoridad fiscal (funcionario), a menos que la legislación de la Federación Rusa disponga lo contrario;

Si es necesario, la autoridad fiscal tiene derecho a familiarizarse con los documentos originales.

En el apartado 6 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa establece que la negativa de una persona a presentar los documentos solicitados durante una auditoría fiscal o la falta de presentación dentro de los plazos establecidos se reconoce como un delito fiscal y conlleva responsabilidad en virtud del art. 129.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa.

Tenga en cuenta que hasta 2007, la práctica de aplicación de la ley indicaba que, por no presentar documentos como parte de una auditoría fiscal contraria, la organización puede ser considerada responsable en virtud del párrafo 2 del art. 126 del Código Fiscal de la Federación Rusa. Tal posición está contenida, por ejemplo, en el párrafo 4 de la Revisión de los resultados de la consideración de quejas contra las decisiones de las autoridades fiscales, acciones (inacción) de sus funcionarios para 2001 (Carta del Ministerio de Impuestos de Rusia para Moscú del 12 de abril de 2002 N 11-15 / 16900). Y también en la práctica arbitral establecida (ver, por ejemplo, Resoluciones de la FAS del Distrito Noroeste del 12 de enero de 2005 N A05-9703 / 04-20, FAS del Distrito del Lejano Oriente del 1 de febrero de 2006 N F03 -A73/05-2/4852).

Según el apartado 7 del art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación de Rusia, el organismo ejecutivo federal autorizado para el control y la supervisión en el campo de los impuestos y tasas establece el procedimiento para la interacción entre las autoridades fiscales en el cumplimiento de las órdenes de recopilación de documentos. Obviamente, en un futuro próximo deberíamos esperar la Orden del Servicio Federal de Impuestos de Rusia, que regula este tema.

1. Un funcionario de una autoridad fiscal que realiza una auditoría fiscal tiene derecho a exigir de la contraparte o de otras personas que tengan documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) siendo auditados, estos documentos (información).

La solicitud de documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) que se está inspeccionando también puede llevarse a cabo al considerar los materiales de auditoría fiscal sobre la base de una decisión del jefe (jefe adjunto) de la autoridad fiscal sobre la designación de medidas adicionales de control fiscal.

1.1. Al realizar una auditoría fiscal de escritorio del cálculo del resultado financiero de una sociedad de inversión, una declaración de impuestos (cálculo) para el impuesto sobre la renta de sociedades, impuesto sobre la renta personal de un participante en un acuerdo de sociedad de inversión, la autoridad fiscal tiene derecho a exigir de el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio administrador responsable de mantener los registros fiscales, la siguiente información para el período bajo revisión:

1) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión, incluida información sobre cambios en la composición de los participantes en dicho acuerdo;

2) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión - socios gerentes, incluida información sobre los cambios en la composición de dichos participantes en el acuerdo especificado;

3) la parte de las ganancias (gastos, pérdidas) atribuibles a cada uno de los socios administradores y socios;

4) la parte de participación de cada uno de los socios administradores y socios en las utilidades de la sociedad de inversión, establecida por el acuerdo de la sociedad de inversión;

5) la participación de cada uno de los socios administradores y socios en los bienes comunes de los socios;

6) cambios en el procedimiento para determinar por el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio gerente responsable de mantener registros fiscales, los gastos incurridos en interés de todos los socios para la conducción de los asuntos comunes de los socios, si tal procedimiento es establecido por el acuerdo de sociedad de inversión.

2. Si, fuera del marco de las auditorías fiscales, las autoridades fiscales tienen una necesidad justificada de obtener documentos (información) con respecto a una transacción específica, un funcionario de la autoridad fiscal tiene derecho a exigir estos documentos (información) de los participantes en este transacción o de otras personas que tienen documentos (información) sobre este trato.

Al realizar una auditoría fiscal con respecto a una organización extranjera sujeta a registro ante una autoridad fiscal de conformidad con el párrafo 4.6 del artículo 83 de este Código, la autoridad fiscal puede, con el consentimiento del jefe (jefe adjunto) del órgano ejecutivo federal autorizado para el control y la supervisión en el campo de los impuestos y tarifas, solicitar información sobre las transacciones de transferencia de dinero realizadas a la organización extranjera especificada de la organización del sistema nacional de tarjetas de pago, operadores de transferencia de dinero, operadores de dinero electrónico, centros operativos, centros de compensación de pagos , contrapartes centrales de compensación de pagos, centros de liquidación y operadores de telecomunicaciones.

3. La autoridad fiscal que lleve a cabo auditorías fiscales u otras medidas de control fiscal deberá enviar una orden para solicitar documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) auditado a la autoridad fiscal en se debe solicitar el lugar de registro de la persona que debe especificar los documentos (información).

Al mismo tiempo, la orden deberá indicar durante qué medida de control tributario fue necesario presentar documentos (información), y cuando se solicite información sobre una transacción específica, también se indicará información que permita identificar dicha transacción.

4. Dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción de la orden, la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona a quien se solicitan los documentos (información), envía a esta persona una solicitud para la presentación de documentos (información). Se adjunta a esta solicitud una copia de la orden de solicitud de documentos (información). La solicitud de presentación de documentos (información) se remitirá con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 de este Código.

5. Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con los párrafos 1 y 1.1 de este artículo deberá cumplirla dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con el párrafo 2 de este artículo deberá cumplirla dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Si los documentos (información) solicitados no pueden presentarse dentro de los plazos especificados en este párrafo, la autoridad fiscal, al recibir de la persona a quien se solicitan los documentos (información), notificación de la imposibilidad de presentar documentos (información) dentro del plazos establecidos y sobre los plazos (si es necesario), durante los cuales estos documentos (información) pueden ser presentados, tiene el derecho de extender el plazo para la presentación de estos documentos (información).

Los documentos solicitados se presentarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 93 de este Código. La notificación a que se refiere este párrafo se hará en la forma prevista por el párrafo 3 del artículo 93 de este Código.

6. La negativa de una persona a presentar los documentos exigidos durante una inspección fiscal o la falta de presentación de los mismos en los plazos establecidos se reconocerá como delito fiscal y generará responsabilidad en los términos del artículo 126 de este Código.

La omisión ilegal (comunicación extemporánea) de la información solicitada se reconoce como delito fiscal y conlleva responsabilidad en los términos del artículo 129.1 de este Código.

7. El procedimiento para la interacción de las autoridades fiscales en la ejecución de las órdenes de reclamación de documentos lo establece el órgano ejecutivo federal autorizado para el control y supervisión en materia de impuestos y tasas.

8. El procedimiento de solicitud de documentos (información) previsto en este artículo también se aplicará cuando se soliciten documentos (información) sobre (relativo a) miembros de un grupo consolidado de contribuyentes.

Artículo 93.1. Solicitud de documentos (información) sobre el contribuyente, pagador de tasas, pagador de primas de seguros y agente fiscal o información sobre transacciones específicas

1. Un funcionario de una autoridad fiscal que realiza una auditoría fiscal tiene derecho a exigir de la contraparte o de otras personas que tengan documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) siendo auditados, estos documentos (información).

La solicitud de documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) que se está inspeccionando también puede llevarse a cabo al considerar los materiales de auditoría fiscal sobre la base de una decisión del jefe (jefe adjunto) de la autoridad fiscal sobre la designación de medidas adicionales de control fiscal.

1.1. Al realizar una auditoría fiscal de escritorio del cálculo del resultado financiero de una sociedad de inversión, una declaración de impuestos (cálculo) para el impuesto sobre la renta de sociedades, impuesto sobre la renta personal de un participante en un acuerdo de sociedad de inversión, la autoridad fiscal tiene derecho a exigir de el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio administrador responsable de mantener los registros fiscales, la siguiente información para el período bajo revisión:

1) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión, incluida información sobre cambios en la composición de los participantes en dicho acuerdo;

2) la composición de los participantes en el acuerdo de sociedad de inversión - socios gerentes, incluida información sobre los cambios en la composición de dichos participantes en el acuerdo especificado;

3) la parte de las ganancias (gastos, pérdidas) atribuibles a cada uno de los socios administradores y socios;

4) la parte de participación de cada uno de los socios administradores y socios en las utilidades de la sociedad de inversión, establecida por el acuerdo de la sociedad de inversión;

5) la participación de cada uno de los socios administradores y socios en los bienes comunes de los socios;

6) cambios en el procedimiento para determinar por el participante en el acuerdo de sociedad de inversión - el socio gerente responsable de mantener registros fiscales, los gastos incurridos en interés de todos los socios para la conducción de los asuntos comunes de los socios, si tal procedimiento es establecido por el acuerdo de sociedad de inversión.

2. Si, fuera del marco de las auditorías fiscales, las autoridades fiscales tienen una necesidad justificada de obtener documentos (información) con respecto a una transacción específica, un funcionario de la autoridad fiscal tiene derecho a exigir estos documentos (información) de los participantes en este transacción o de otras personas que tienen documentos (información) sobre este trato.

Al realizar una auditoría fiscal con respecto a una organización extranjera sujeta a registro ante una autoridad fiscal de conformidad con el párrafo 4.6 del artículo 83 de este Código, la autoridad fiscal puede, con el consentimiento del jefe (jefe adjunto) del órgano ejecutivo federal autorizado para el control y la supervisión en el campo de los impuestos y tarifas, solicitar información sobre las transacciones de transferencia de dinero realizadas a la organización extranjera especificada de la organización del sistema nacional de tarjetas de pago, operadores de transferencia de dinero, operadores de dinero electrónico, centros operativos, centros de compensación de pagos , contrapartes centrales de compensación de pagos, centros de liquidación y operadores de telecomunicaciones.

3. La autoridad fiscal que lleve a cabo auditorías fiscales u otras medidas de control fiscal deberá enviar una orden para solicitar documentos (información) relacionados con las actividades del contribuyente (pagador de tasas, pagador de primas de seguro, agente fiscal) auditado a la autoridad fiscal en se debe solicitar el lugar de registro de la persona que debe especificar los documentos (información).

Al mismo tiempo, la orden deberá indicar durante qué medida de control tributario fue necesario presentar documentos (información), y cuando se solicite información sobre una transacción específica, también se indicará información que permita identificar dicha transacción.

4. Dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción de la orden, la autoridad fiscal en el lugar de registro de la persona a quien se solicitan los documentos (información), envía a esta persona una solicitud para la presentación de documentos (información). Se adjunta a esta solicitud una copia de la orden de solicitud de documentos (información). La solicitud de presentación de documentos (información) se remitirá con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 de este Código.

5. Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con los párrafos 1 y 1.1 de este artículo deberá cumplirla dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Una persona que haya recibido una solicitud para presentar documentos (información) de conformidad con el párrafo 2 de este artículo deberá cumplirla dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción o notificar dentro del mismo plazo que no tiene los documentos solicitados (información).

Si los documentos (información) solicitados no pueden presentarse dentro de los plazos especificados en este párrafo, la autoridad fiscal, al recibir de la persona a quien se solicitan los documentos (información), notificación de la imposibilidad de presentar documentos (información) dentro del plazos establecidos y sobre los plazos (si es necesario), durante los cuales estos documentos (información) pueden ser presentados, tiene el derecho de extender el plazo para la presentación de estos documentos (información).

Los documentos solicitados se presentarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 93 de este Código. La notificación a que se refiere este párrafo se hará en la forma prevista por el párrafo 3 del artículo 93 de este Código.

6. La negativa de una persona a presentar los documentos exigidos durante una inspección fiscal o la falta de presentación de los mismos en los plazos establecidos se reconocerá como delito fiscal y generará responsabilidad en los términos del artículo 126 de este Código.

La omisión ilegal (comunicación extemporánea) de la información solicitada se reconoce como delito fiscal y conlleva responsabilidad en los términos del artículo 129.1 de este Código.

7. El procedimiento para la interacción de las autoridades fiscales en la ejecución de las órdenes de reclamación de documentos lo establece el órgano ejecutivo federal autorizado para el control y supervisión en materia de impuestos y tasas.

8. El procedimiento de solicitud de documentos (información) previsto en este artículo también se aplicará cuando se soliciten documentos (información) sobre (relativo a) miembros de un grupo consolidado de contribuyentes.

Una mujer de negocios especializada en el comercio a comisión de muebles y artículos de interior solicitó asistencia. El motivo resultó ser una notificación que recibió por vía electrónica de la autoridad fiscal sobre la necesidad de presentarse a la inspección para ser interrogada como testigo.

Al mismo tiempo, se recibió una solicitud para proporcionar información (información) sobre una contraparte específica.

Como se pudo concluir del propio texto de la demanda, la solicitud de documentos se realizó en la denominada modalidad. control de contador.

Al mismo tiempo, el empresario no tenía ningún deseo particular de proporcionar información sobre esta contraparte en particular.

Las razones pueden ser diversas, desde organizativas, hasta personales y financieras, y no se descarta la posibilidad de sanciones fiscales posteriores contra el propio empresario.

Al mismo tiempo, ignorar el requerimiento y la notificación de la inspección de impuestos podría conllevar el riesgo de ser considerado responsable bajo . En este sentido, se decidió preparar una respuesta a la demanda y presentarse para ser interrogado en la inspección acompañada de un abogado.

Dado que el tiempo establecido en la notificación del IFTS no permitía una preparación de calidad para tal visita, tuve que llamar al inspector y reprogramar la visita para una fecha posterior.

El acuerdo sobre un nuevo término, contrariamente a los temores del empresario, no causó ningún problema.

Se elaboró ​​la respuesta a la solicitud de suministro de información (información).

Al mismo tiempo, se llamó la atención de la autoridad fiscal sobre la ausencia en el requerimiento de información sobre la realización de alguna medida de control tributario en relación con un determinado contribuyente, de conformidad con el art. 93.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa, así como los detalles de los documentos necesarios para la identificación, y por lo tanto no es posible la presentación de los documentos solicitados.

La contestación de la demanda no fue remitida por correo postal ni por medios electrónicos de comunicación, ya que la fecha acordada de la visita a la Inspección de Hacienda se ajustaba bien a los plazos establecidos por ley para su presentación, y se decidió entregar la contestación directamente a el inspector o a través de la oficina de la inspección, dependiendo de cómo iría la comunicación durante el interrogatorio.

Durante el interrogatorio como testigo se decidió no negarse a dar explicaciones, pero en este caso se decidió seguir las recomendaciones habituales en este tipo de casos.

Se dieron respuestas detalladas a esas preguntas, cuya información puede obtener el inspector ya sea directamente de los documentos que ya tiene, o de fuentes disponibles públicamente, o de otras autoridades estatales. autoridades a petición suya.

Es todo lo que se refiere al nombre, diversos números y datos de registro e individualización, fechas de registro, pasaporte y otros datos de declaración, datos digitales y otros indicados en las declaraciones presentadas oficialmente, etc.

No dimos respuestas exactas a preguntas sobre la información sobre la cual no hay necesidad directa o deseo de proporcionar información detallada, con varias reservas, como, no puedo decirlo con seguridad, es necesario encontrar los documentos relevantes, yo no puede reproducirlo con precisión de la memoria, debe generar los registros apropiados.

Si el inspector comienza a “presionar” e insistir, suelo recomendar la frase estándar: “No necesitas mis fantasías, sino información precisa”.

En consecuencia, al inspector le suena una propuesta completamente adecuada: si se necesita alguna información, es recomendable actuar dentro de los procedimientos establecidos: formular y enviar el requerimiento correspondiente al contribuyente, y nosotros buscaremos, seleccionaremos, proporcionaremos…

Cuando el inspector nos preguntó si estábamos listos para dar respuesta a la demanda que se envió al contribuyente, respondimos que por supuesto que estábamos listos, especialmente trajimos dos copias para recibir una marca de transferencia en la segunda.

Inmediatamente fuimos redirigidos a la oficina, con la condición de que el inspector no nos pusiera ninguna marca.

Las peculiaridades de este hecho fueron que, al haber visto a la empresaria convocada, acompañada de un abogado, la inspectora no se atrevió a repetir su interrogatorio anterior desde la posición de un “colisión” evidente, sino que prefirió trasladarse de su departamento al departamento de el jefe del servicio jurídico de la inspección y redactar un protocolo bajo el control atento del jefe del departamento jurídico. Departamento. La corrección en la comunicación ha aumentado notablemente, pero la calidad de elaborar la forma misma del protocolo cojeaba de ambas piernas. La falta de habilidades prácticas para llevar a cabo tales eventos bajo el control del "lado de la defensa" claramente afectó.

Como resultado, después de familiarizarme con el contenido del protocolo, tuve que hacer una entrada "tradicional" en él, antes del inicio del interrogatorio, los derechos previstos por el art. 51 de la Constitución de la Federación Rusa, así como el art. 90, 128 del Código Fiscal de la Federación Rusa, no fueron explicados al contribuyente.

No importa lo triste que fue para la inspectora ver el expediente, “matando” la fuerza procesal del protocolo elaborado por ella, sino la cabeza de lo jurídico. departamento, inmediatamente se vio obligada a confirmar que esa era la orden, primero una explicación de los derechos y luego el interrogatorio. Todo es como "adultos".

Ese fue el final de las preguntas incómodas de la inspección sobre una contraparte "especial".

Sin embargo, siguió una secuela.

Tres semanas después, la empresaria presentó una declaración sobre el régimen tributario simplificado para 2017, y una semana después recibió dos demandas de entrega de documentos (información) y otra notificación de ser citada a interrogatorio como testigo.

Los requisitos son bastante notables.

Uno, en el que el inspector olvidó anotar el número y la fecha, se refería a la solicitud de los documentos necesarios para realizar una auditoría fiscal de escritorio sobre la validez de la solicitud deducciones fiscales sobre el impuesto al valor agregado.

La segunda, con número y fecha, requería la presentación de explicaciones sobre la viabilidad económica de los gastos del empresario relacionados con el arrendamiento de locales comerciales y almacenes.

Teniendo en cuenta del extracto bancario que la parte de los gastos especificados para 2017 para el empresario superó el 60 por ciento de la parte de todos los gastos, la inspección consideró que este estado de cosas era incompatible con los intereses económicos del empresario. Una preocupación tan conmovedora.

A pedido del empresario, se prepararon respuestas a estos requerimientos.

En el primero, tuve que explicarle a la autoridad fiscal que un empresario en un sistema de tributación simplificada (STS) no es un contribuyente de IVA.

En segundo lugar, intentaron explicar que las cuestiones de viabilidad económica de la actividad empresarial, por decirlo suavemente, no están reguladas por la legislación fiscal. Y en un lenguaje sencillo quería decir: "no es asunto tuyo".

Una cosa es agradable, no hay preguntas sobre contrapartes "especiales" en los nuevos requisitos.

Queda por visitar una vez más la inspección como testigo. Me pregunto qué tipo de entorno para el interrogatorio elegirá el inspector esta vez.

1. Un funcionario de una autoridad fiscal que realice una auditoría fiscal tendrá derecho a exigir de la persona auditada los documentos necesarios para la auditoría.

(ver texto en edición anterior)

Si un funcionario de la autoridad fiscal que realiza una auditoría fiscal se encuentra en el territorio de la persona auditada, el requisito de presentar documentos se transfiere al jefe (representante legal o autorizado) de la organización o a un individuo(su representante legal o autorizado) en persona contra recibo.

(ver texto en edición anterior)

(ver texto en edición anterior)

2. Los documentos solicitados podrán ser presentados a la Administración tributaria por el auditado personalmente o por medio de representante, enviados por correo certificado o transmitidos en formato electrónico a través de canales de telecomunicación o a través de Área personal contribuyente.

La presentación de documentos en papel se realiza en forma de copias certificadas por la persona controlada. No está permitido exigir la certificación notarial de copias de documentos presentados a una autoridad fiscal (funcionario), a menos que la legislación de la Federación Rusa disponga lo contrario. Los folios de los documentos que se presenten en papel deberán estar numerados y encuadernados de acuerdo con los requisitos aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para el control y fiscalización de impuestos y tasas.

La presentación de los documentos redactados en forma electrónica de acuerdo con los formatos establecidos por el órgano ejecutivo federal autorizado para el control y fiscalización en materia de impuestos y tasas se realiza a través de canales de telecomunicaciones o a través de la cuenta personal del contribuyente.

Los documentos solicitados redactados en papel podrán presentarse a la autoridad fiscal en formato electrónico en forma de imágenes electrónicas de documentos (documentos en papel, convertidos a formato electrónico mediante escaneo con la conservación de sus detalles) en los formatos establecidos por la ley federal órgano ejecutivo autorizado para el control y supervisión en materia de impuestos y tasas, a través de canales de telecomunicaciones o por cuenta personal del contribuyente.

En el caso de que los documentos solicitados se presenten a la autoridad fiscal en formato electrónico a través de canales de telecomunicaciones, dichos documentos deberán estar certificados por una firma electrónica cualificada mejorada de la persona auditada o una firma electrónica cualificada mejorada de su representante.

El procedimiento para el envío de una solicitud de presentación de documentos y el procedimiento para la presentación de documentos a solicitud de una autoridad fiscal en forma electrónica a través de canales de telecomunicaciones o a través de una cuenta personal del contribuyente son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para controlar y supervisar los impuestos y tasas.

(ver texto en edición anterior)

3. Los documentos que se solicitaron durante una auditoría fiscal se presentan dentro de los 10 días (20 días, si auditoria de impuestos grupo consolidado de contribuyentes, 30 días - durante una auditoría fiscal de una organización extranjera sujeta a registro ante una autoridad fiscal de conformidad con el párrafo 4.6 del Artículo 83 de este Código) a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

(ver texto en edición anterior)

Si la persona auditada no puede presentar los documentos requeridos dentro del plazo establecido por este párrafo, dentro del día siguiente al de la recepción de la solicitud de presentación de documentos, deberá notificar por escrito a los funcionarios de auditoría del impuesto autoridad competente de la imposibilidad de presentar los documentos en los plazos señalados, indicando las razones por las cuales no se pueden presentar los documentos requeridos en los plazos establecidos, y en los términos en que la persona controlada puede presentar los documentos requeridos.

(ver texto en edición anterior)

La notificación indicada podrá ser presentada a la autoridad fiscal por la persona auditada personalmente o por medio de un representante, o transmitida en forma electrónica a través de canales de telecomunicaciones o a través de la cuenta personal del contribuyente. Las personas que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 80 de este Código, no estén obligadas a presentar una declaración tributaria en formato electrónico, tienen derecho a enviar dicha notificación por correo certificado.

La forma y formato de dicha notificación en forma electrónica a través de canales de telecomunicaciones oa través de la cuenta personal del contribuyente son aprobados por el órgano ejecutivo federal facultado para el control y fiscalización de impuestos y tasas.

En el plazo de dos días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, el jefe (jefe adjunto) de la autoridad fiscal tiene derecho, sobre la base de esta notificación, a prorrogar los plazos para la presentación de documentos o negarse a prorrogar los plazos, lo cual está sujeto a un separado